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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1992 y la del 25 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 16.
1. La constitución, aumento de capital y la fusión de estas Sociedades y Fondos gozarán de una reducción del 99 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. En materia del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo tributarán conforme al régimen general, con las siguientes especialidades:
a) Deducción por dividendos del 100 por 100, cuando tales dividendos provengan de acciones que no reúnan los requisitos mínimos previstos en el artículo 32 del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio, y cualquiera que sea el grado de participación sobre la Entidad que distribuya los referidos rendimientos.
b) Exención parcial de los incrementos de patrimonio que obtengan de la enajenación de acciones y participaciones en el capital de las empresas en que participen participen, de acuerdo con la siguiente escala de coeficientes, según el año de enajenación computado desde el momento de la adquisición:
I. A partir del tercer año y hasta el sexto incluido, el 0,99.
II. Los años séptimo y octavo, el 0,80.
III. Los años noveno y décimo, el 0,50.
Los dos primeros años y a partir del undécimo no se aplicará exención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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