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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1986 y la del 6 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17.
Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo podrán cotizarse en el Segundo Mercado de las Bolsas Oficiales de Comercio, cuando éstos se establezcan y una vez inscritas en los registros oficiales a que se refiere el artículo 15. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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