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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1986 y la del 16 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
Podrán ser Sociedades Gestoras y Depositarios de un Fondo de Capital-Riesgo, cualesquiera Entidades que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo III de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 1994 En vigor BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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