Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Art. 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1986 y la del 16 de abril de 1994.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 19.
Podrán ser Sociedades Gestoras y Depositarios de un Fondo de Capital-Riesgo, cualesquiera Entidades que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo III de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 1994 En vigor | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


