Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Art. 20.
Art. 20.
1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en la presente norma.
2. Previas las adaptaciones oportunas, podrá autorizarse la creación de sociedades y fondos de capital-riesgo que provengan de la transformación de entidades ya existentes.
3. También podrán establecerse reglas o períodos especiales de adaptación de las sociedades y fondos de capital riesgo actualmente existentes a lo dispuesto en la presente norma.
Se modifica por la disposición adicional 4.4 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489.
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre. BOE-A-1992-26147.
Téngase en cuenta que ya fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio.
Se modifica por el art. 8.4 del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. BOE-A-1992-17364.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 1994 En vigor | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1999 | BOE-A-1999-214 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-26147 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1992 | BOE-A-1992-17364 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


