LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 20.

Art. 20.

1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en la presente norma.

2. Previas las adaptaciones oportunas, podrá autorizarse la creación de sociedades y fondos de capital-riesgo que provengan de la transformación de entidades ya existentes.

3. También podrán establecerse reglas o períodos especiales de adaptación de las sociedades y fondos de capital riesgo actualmente existentes a lo dispuesto en la presente norma.

Se modifica por la disposición adicional 4.4 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489.

Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre. BOE-A-1992-26147.

Téngase en cuenta que ya fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio.

Se modifica por el art. 8.4 del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. BOE-A-1992-17364.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 1994 En vigor BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
6 de abril de 1999 BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

← Art 19 Índice Art 21 →