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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1992 y la del 6 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20.
1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en este capítulo.
2. Previas las adaptaciones oportunas, podrá autorizarse la creación de Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo que provengan de la transformación de Sociedades y Fondos ya existentes.
3. También podrán establecerse reglas o períodos especiales de adaptación de las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo actualmente existentes a lo dispuesto en este artículo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 1994 En vigor BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
6 de abril de 1999 BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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