Legislación › Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados.
Art. 9.
Art. 9.
1. El Consejo General de la Abogacía Española llevará un Libro registro de actuaciones en España de Abogados visitantes de Estados comunitarios en régimen de prestación ocasional de servicios.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 1062/1988, de 16 de septiembre. BOE-A-1988-21972.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 17 de abril de 1986. BOE-A-1986-9417.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-21972 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


