Legislación › Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
Artículo seis
Artículo seis
Corresponde a la Administración del Estado vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales regulados en esta Ley, sin perjuicio de las actividades de control y seguimiento que realicen las Comunidades Autónomas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.


