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Legislación › Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

Artículo cinco.

Artículo cinco.

1. La concesión de los incentivos regionales se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Cuando se trate de proyectos en los que la inversión exceda de 15.000 miles de euros, la concesión corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. Cuando se trate de proyectos que, por razón de su cuantía, deban ser autorizados por la Comisión Europea en virtud de lo previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de importancia estratégica se podrán tramitar con carácter prioritario y urgente previa solicitud de la Comunidad Autónoma afectada, que le deberá haber reconocido dicho carácter prioritario y urgente al proyecto en su respectivo ámbito de competencias.

Se añade un apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición final 3.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22128

Téngase en cuenta que lo previsto en este apartado 3, le será de aplicación a las solicitudes que se hallen pendientes de resolver a su entrada en vigor, según establece la disposición final 3.2 de la citada Ley.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-22295

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
23 de enero de 1986 Texto original Leer

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