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Legislación › Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las Grandes Areas, Polos, Zonas y Polígonos que, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, deben derogarse, mantendrán su vigencia durante un año a contar desde su entrada en vigor, excepto en el caso de aquellas que estén localizadas en Comunidades Autónomas en las que vayan a crearse zonas promocionables que se derogarán cuando entren en vigor los correspondientes Reales Decretos de delimitación y declaración de las mismas.

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