Legislación › Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
No obstante lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, los expedientes en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por las disposiciones a que se hubieren acogido en cada caso las solicitudes correspondientes hasta la resolución de los mismos.
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