Legislación › Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias.
Artículo 18.
Artículo 18.
El Gobierno Canario podrá subvencionar, previas las consignaciones presupuestarias correspondientes, a los Conservatorios Superiores de Música de las islas con la finalidad de suplir sus carencias, pudiendo incluso y mediante acuerdo adscribirles profesorado que no se integrará en la plantilla de dicho Centro, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.


