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Legislación › Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias.

Artículo 18.

Artículo 18.

El Gobierno Canario podrá subvencionar, previas las consignaciones presupuestarias correspondientes, a los Conservatorios Superiores de Música de las islas con la finalidad de suplir sus carencias, pudiendo incluso y mediante acuerdo adscribirles profesorado que no se integrará en la plantilla de dicho Centro, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.

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