LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias.

Artículo 17.

Artículo 17.

La Consejería de Educación podrá crear Centros pilotos en coordinación con los Conservatorios Superiores de Música, destinados a hacer posible la simultaneidad de los programas educativos de Educación General Básica y enseñanzas medias y la educación musical, al objeto de facilitar el proceso formativo de los niños o jóvenes con manifiestas aptitudes y vocación para la música.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →