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Legislación › Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los derechos de arancel que se devenguen como consecuencia de las operaciones de admisión y liquidación efectuadas en el segudo mercado que se regula en el presente Real Decreto, se reducirán en un 50 por 100.

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