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Legislación › Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija.

Artículo 12.

Artículo 12.

El artículo 4 del Real Decreto 1851/1978, de 10 de julio, quedará redactado como sigue:

«Serán consideradas de “oferta pública” aquellas emisiones que, sin estar exclusivamente reservadas a los socios de la entidad, exceden en su nominal total de 1.000 millones de pesetas. Las emisiones inferiores a esta cuantía tendrán la misma calificación cuando la entidad emisora hubiera puesto en circulación, durante los doce meses anteriores, títulos de naturaleza análoga que, sumados a los de la emisión proyectada, elevarán el nominal total por encima de 1.000 millones de pesetas.»

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