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Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo decimotercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimotercero.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Junta de Energía Nuclear, que pasa a denominarse Científicas (CSIC), el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Geológico y Minero de España, (IGME), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Instituto Español de Oceanografía, Oceanografía (IEO) y el Instituto de Salud Carlos III, se regirán por la presente Ley, por su legislación específica en cuanto no se oponga a ésta y por la legislación vigente sobre régimen jurídico Ley 6/1997, de las entidades estatales autónomas que les sea 14 de aplicación. abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 Texto original Leer

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