Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Artículo decimotercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo decimotercero.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Junta de Energía Nuclear, que pasa a denominarse Científicas (CSIC), el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Geológico y Minero de España, (IGME), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Instituto Español de Oceanografía, Oceanografía (IEO) y el Instituto de Salud Carlos III, se regirán por la presente Ley, por su legislación específica en cuanto no se oponga a ésta y por la legislación vigente sobre régimen jurídico Ley 6/1997, de las entidades estatales autónomas que les sea 14 de aplicación. abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


