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Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo duodécimo.

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Artículo duodécimo.
1. Con el fin de promover la coordinación general de la investigación científica y técnica, se crea el Consejo General de la Ciencia y laTecnología Tecnología que, presidido por el Presidente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o por el Ministro miembro de la misma en quien delegue, estará integrado por un representante de cada Comunidad Autónoma Autónoma, con categoría de Consejero, y por los miembros que designe el Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre los de la Comisión Interministerial, Interministerial de Ciencia y Tecnología que designe su Presidente en número no superior al de a aquéllos. En todo caso, la representación de la Administración del Estado tendrá atribuido un número de votos igual al de la representación de las Comunidades Autónomas.
2. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento elaborado por el propio Consejo y aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
3. Serán funciones del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología:
a) Informar previamente el Plan Nacional, especialmente en lo que se refiere al mejor uso de la totalidad de los recursos y medios de investigación disponibles.
b) Proponer la inclusión de objetivos en el Plan Nacional.
c) Proponer, en función de su interés, programas y proyectos de investigación de las Comunidades Autónomas, tras su correspondiente presentación por los Gobiernos de las mismas.
d) Promover el intercambio de información entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas acerca de sus respectivos programas de investigación, con el fin de facilitar la coordinación general de la investigación científica y técnica.
e) Promover acciones conjuntas entre Comunidades Autónomas, o entre éstas y la Administración del Estado, para el desarrollo y ejecución de programas de investigación.
f) Emitir los informes y dictámenes, referidos a la coordinación de las investigaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas, que le sean solicitados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o por los Organismos responsables de la Política Científica en las Comunidades Autónomas, o por el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.
g) Constituir un fondo de documentación sobre los diferentes planes y programas de investigación promovidos por los poderes públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1981998-30155 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 Texto original Leer

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