Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
El Gobierno, a iniciativa de los Ministerios Departamentos ministeriales a los que estén adscritos los Organismos públicos de Industria y Energía, Educación y Ciencia, Defensa y Agricultura, Pesca y Alimentación, investigación a los que se refiere esta Ley, y a propuesta del de la Presidencia, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor Ministerio de la presente Ley, Administraciones Públicas, dictará las normas necesarias para facilitar e incentivar la movilidad del personal investigador al servicio de los Organismos organismos públicos de investigación dependientes de la Administración del Estado. Asimismo, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, locales, en su caso, se establecerán medidas para facilitar e incentivar la movilidad de este personal entre las respectivas Administraciones Públicas. administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
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