Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
Se faculta al Ministerio de Ciencia y Tecnología para regular la participación y representación de los científicos españoles agrupados en sociedades científicas en el Consejo Internacional de Uniones Científicas y en sus Uniones, así como en aquellas otras uniones o comisiones científicas internacionales que por su carácter exigieran tal regulación.
Se modifica por el art. 84.9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
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