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Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Disposición adicional quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta.
Se faculta al Ministerio de Educación y Ciencia y Tecnología para regular la participación y representación de los científicos españoles agrupados en Sociedades Científicas sociedades científicas en el Consejo Internacional de Uniones Científicas y en sus Uniones, así como en aquellas otras Uniones uniones o Comisiones Científicas comisiones científicas internacionales que por su carácter exigieran tal regulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 Texto original Leer

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