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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 162.

Art. 162.

1. La función de la Secretaría comprende:

a) El asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones.

b) La fe pública de todos los actos y acuerdos.

2. El alcance y contenido de la expresada función será determinado reglamentariamente por la Administración del Estado.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria única.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11719.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7788

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. BOE-A-1986-18436

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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