Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 162.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 1 de noviembre de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 162.
1. La función de la Secretaría comprende:
a) El asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones.
b) La fe pública de todos los actos y acuerdos.
2. El alcance y contenido de la expresada función será determinado reglamentariamente por la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


