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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 29.

Art. 29.

Además de las establecidas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Presidente de la Diputación las siguientes atribuciones:

a) Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.

b) (Derogada)

c) El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

d) Rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

e) El cumplimiento de las cargas que impongan las Leyes a la Administración Provincial.

Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. BOE-A-2007-18874

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2008 En vigor BOE-A-2007-18874 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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