Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de abril de 2008.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 29.
Además de las establecidas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Presidente de la Diputación las siguientes atribuciones:
a) Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.
b) Presidir las subastas y adjudicar provisionalmente el remate. (Derogada)
c) El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
d) Rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
e) El cumplimiento de las cargas que impongan las Leyes a la Administración Provincial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


