Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 95.
Art. 95.
1. Los servicios públicos locales, incluso los ejercidos en virtud de la iniciativa pública prevista en el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser gestionados directa o indirectamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. BOE-A-2007-18874
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. BOE-A-1986-18436
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


