Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 95.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de abril de 2008.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 95.
1. Los servicios públicos locales, incluso los ejercidos en virtud de la iniciativa pública prevista en el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser gestionados directa o indirectamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa.
2. Sólo podrán ser objeto de arrendamiento los servicios cuya instalación se haya hecho directamente por la Corporación, o que sea propiedad de ésta. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


