LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Disposición final séptima.

Disposición final séptima.

1. De conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

a) Tienen carácter básico, en las materias reguladas por los cinco primeros títulos, los artículos 1; 2; 3.2; 12; 13; 14; 15; 16; 18: 22, inciso primero; 25; 26; 34; 48; 49; 50; 52; 54; 56; 57; 58; 59; 69, y 71.

b) En las materias reguladas por los Títulos VI y VII se inferirá el carácter básico de sus preceptos según disponga la legislación estatal vigente en aquéllas. En todo caso, tendrán carácter básico los artículos 151.a), 167 y 169.

2. (Derogado)

Se modifica el apartado 1.b) por los arts. 59.2 y 60.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412

Téngase en cuenta que este apartado ha sido modificado por los dos artículos mencionados de esta Ley.

Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1.b) por Sentencia del TC 385/1993, de 23 de diciembre. BOE-T-1994-1905

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29623

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
27 de enero de 1994 BOE-A-1994-1905 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Disposición final sexta Índice Disposición final octava →