Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Disposición final séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Disposición final séptima.
1. De conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril:
a) Tienen carácter básico, en las materias reguladas por los cinco primeros títulos, los artículos 1; 2; 3.2; 12; 13; 14; 15; 16; 18: 22, inciso primero; 25; 26; 34; 48; 49; 50; 52; 54; 56; 57; 58; 59; 69, y 71.
b) En las materias reguladas por los títulos VI y VIl se inferirá el carácter básico de sus preceptos conforme a su naturaleza o según disponga la legislación estatal vigente en aquéllas.
2. La regulación contenida en el título VIII constituye la legislación estatal prevenida en el artículo 5. E). a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1994 | BOE-A-1994-1905 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


