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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Disposición final séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final séptima.
1. De conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril:
a) Tienen carácter básico, en las materias reguladas por los cinco primeros títulos, los artículos 1; 2; 3.2; 12; 13; 14; 15; 16; 18: 22, inciso primero; 25; 26; 34; 48; 49; 50; 52; 54; 56; 57; 58; 59; 69, y 71.
b) En las materias reguladas por los títulos Títulos VI y VIl VII se inferirá el carácter básico de sus preceptos conforme a su naturaleza o según disponga la legislación estatal vigente en aquéllas. En todo caso, tendrán carácter básico los artículos 151.a), 167 y 169.
2. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
27 de enero de 1994 BOE-A-1994-1905 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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