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Legislación › Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. Para formular el Plan Intermodal de Transportes se constituirá en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a Comisión Coordinadora del Transporte, con la función de redactar el proyecto y, en su caso, las correspondientes modificaciones. La Comisión estará integrada por representantes de la Administración de la generalidad y de los Entes locales con competencias en la materia, y estará presidida por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.

2. La Comisión, para elaborar el proyecto del Plan Intermodal de Transportes, dará audiencia a los municipios que puedan ser afectados directamente por la localización de las grandes infraestructuras relacionadas con el sistema de transportes.

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