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Legislación › Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley y para llevar a cabo cuantas actuaciones concretas sean necesarias para la ejecución de la misma, en especial lo relativo a su organización, régimen jurídico, presupuesto, financiación, patrimonio y personal.

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