LexTotal

Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 2.

Artículo 2.

La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) El respeto a la libertad de expresión.

c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad.

d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social.

e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas.

f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia.

g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón.

h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Se modifica la letra f) por la disposición final 2 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre. BOE-A-2019-2712

Se modifica la letra f) por el art. único.1 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. BOE-A-2016-5902

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2712 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2016 BOE-A-2016-5902 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →