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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 22.

Artículo 22.

El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas se ejercitará en los términos establecidos por la normativa vigente sobre dicha materia, y más concretamente por el artículo 23 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. BOE-A-1987-28623

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . BOE-A-1987-18645

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1987 En vigor BOE-A-1987-28623 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1987 BOE-A-1987-18645 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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