Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 12 de agosto de 1987. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 22.
El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas se ejercitará en los términos establecidos por la normativa vigente sobre dicha materia, y más concretamente por el artículo 23 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1987 En vigor | BOE-A-1987-28623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-18645 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


