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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1987 y la del 30 de diciembre de 1987. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 22.
El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas se ejercitará en los términos establecidos por la normativa vigente sobre dicha materia, y más concretamente por el artículo 23 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1987 En vigor BOE-A-1987-28623 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1987 BOE-A-1987-18645 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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