Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2016 y la del 12 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 2.
La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) El respeto a la libertad de expresión.
c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad.
d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social.
e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas.
f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia. infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia.
g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón.
h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2712 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


