Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1987 y la del 30 de diciembre de 1987. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 7.
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley.
b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director general.
c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese del Director general y de los Directores o Administradores de sus Sociedades.
d) Proponer a la Diputación General por mayoría de dos tercios el cese del Director general.
e) Aprobar, a propuesta del Director general, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus Sociedades.
f) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus Sociedades.
g) Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades.
h) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y de sus Sociedades.
i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer.
j) Aprobar a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus Sociedades.
k) Constituir la Junta general de las Sociedades.
l) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.
m) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos.
n) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.
o) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio.
p) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director general somete a su consideración.
q) Establecer su régimen de funcionamiento interno.
r) Todas las demás previstas en la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-28623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-18645 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


