Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.
Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría absoluta. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.
Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría absoluta en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.
En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría absoluta, será suficiente la mayoría simple.
De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.
2. El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan en las votaciones mediante voto de calidad.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. BOE-A-2016-5902
Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227
Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. BOE-T-1993-13758
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. BOE-A-1987-28623
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . BOE-A-1987-18645
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13758 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-28623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-18645 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


