Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 12 de agosto de 1987. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 8.
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos comprendidos en los apartados b), e), g), h), j) y m) del artículo anterior, que requerirán mayoría absoluta.
En todo caso, respecto al apartado j), los anteproyectos de presupuestos se remitirán a la Diputación General en los plazos legales, haciendo constar, en el supuesto de que no se alcance la mayoría absoluta, el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13758 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-28623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-18645 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


