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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1987 y la del 28 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos comprendidos en los apartados b), e), g), h), j) y m) del artículo anterior, que requerirán mayoría absoluta.
En todo caso, respecto al apartado j), los anteproyectos de presupuestos se remitirán a la Diputación General en los plazos legales, haciendo constar, en el supuesto de que no se alcance la mayoría absoluta, el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-5902 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13758 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28623 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1987 BOE-A-1987-18645 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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