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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.

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Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría de dos tercios. absoluta. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.
Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría de dos tercios absoluta en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.
En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios, absoluta, será suficiente la mayoría absoluta. simple.
De no conseguirse la mayoría de dos tercios absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.
2. El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan en las votaciones mediante voto de calidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-5902 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13758 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28623 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1987 BOE-A-1987-18645 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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