Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Disposición adicional tercera. Suscripción de un contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Disposición adicional tercera. Suscripción de un contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Para alcanzar los objetivos y fines previstos en la presente Ley, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán los correspondientes contratos programa, para un periodo de tres años, a partir de la finalización del vigente contrato programa.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. BOE-A-2016-5902
Se añade por el art. 26.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer |
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