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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Disposición adicional tercera. Suscripción de un contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 28 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Suscripción de un contrato-programa contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
1. Para alcanzar los objetivos y fines previstos en la presente ley, Ley, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán un contrato-programa, de carácter plurianual, para los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, cuya primera asignación será la aprobada en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes contratos programa, para el ejercicio 2013.
2. Para el cálculo de las asignaciones de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, se tomarán como base los gastos de explotación consolidados del ejercicio 2012, así como las previsiones
un periodo de necesidades, incluidos las inversiones, las amortizaciones y los gastos financieros, correspondientes tres años, a los ejercicios partir de vigencia la finalización del contrato-programa. vigente contrato programa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-5902 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer

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