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Legislación › Ley 1/1987, de 5 de marzo, de Cementerios Supramunicipales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.

Artículo 2.

Es competencia del Consejo de Gobierno, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid y del Municipio o Municipios en cuyos términos hayan de establecerse, la definición de las características, ubicación y forma de gestión de los cementerios supramunicipales que se implanten de acuerdo con la presente Ley.

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