Legislación › Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. La Medalla de Cantabria podrá ser otorgada en las categorías de oro y plata.
2. La Medalla de Cantabria en su categoría de oro constituye el grado máximo de condecoraciones que puede otorgar la Diputación Regional de Cantabria.
3. No se podrán conceder más de diez Medallas de oro ni más de veinte Medallas de plata de Cantabria.


