Legislación › Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 12.
Artículo 12.
La Medalla de Cantabria, en su categoría de oro, irá sujeta con pasador del mismo metal y con cinta blanca y roja por mitad, emblema de la región de Cantabria. Su forma y tamaño será el que oportunamente se diseñe. Llevará en la parte central del anverso el escudo regional de la Diputación en relieve y con incrustaciones de esmalte fino. En el reverso llevará en el centro la inscripción: MEDALLA DE ORO DE CANTABRIA o MEDALLA DE PLATA DE CANTABRIA; rodeada de la leyenda: «Diputación Regional de Cantabria» y la fecha en que se acordó conceder esta distinción. Las medallas serán acuñadas en el metal que indica la inscripción.


