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Legislación › Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 13.

Artículo 13.

No obstará a la concesión de la Medalla de Cantabria la circunstancia del fallecimiento de la persona a la que, mediante ella, se distingue, exigiéndose que el expediente, cuando proceda, se inicie antes de que transcurran dos años desde la fecha del fallecimiento.

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