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Legislación › Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. La concesión de los honores y distinciones a que la presente Ley se refiere podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realizaren actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento.

2. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.

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