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Legislación › Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. El título de Hijo Predilecto de Cantabria sólo podrá ser otorgado a las personas que, habiendo nacido en el territorio de Cantabria, se hayan destacado por sus méritos relevantes, especialmente por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas en beneficio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Constituye la más alta distinción de la Diputación Regional de Cantabria.

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