LexTotal

Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 19.

Artículo 19.

El Consejo Escolar de Canarias funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones específicas.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →