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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 18.

Artículo 18.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17, los representantes de las Organizaciones sindicales, de los Profesores y de las Organizaciones patronales cesarán cuando, en virtud de la celebración de elecciones sindicales o de haber sido renovados los representantes de las Organizaciones patronales, se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta. El periodo máximo para proceder a su renovación será de dos meses a contar desde el día del anuncio oficial del resultado de las elecciones sindicales o de la renovación de los representantes patronales.

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